Page 7 - Constitucion Nacional 2024
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Constitución Nacional de la República del Paraguay

               Artículo 13.- De la no privación de libertad por deudas
               No se admite la privación de la libertad por deuda, salvo mandato de autoridad judicial compe-
               tente dictado por incumplimiento de deberes alimentarios o como sustitución de multas o fianzas
               judiciales.

               Artículo 14.- De la irretroactividad de la ley
               Ninguna ley tendrá efecto retroactivo, salvo que sea más favorable al encausado o al condenado.

               Artículo 15.- De la prohibición de hacer justicia por sí mismo
               Nadie podrá hacer justicia por sí mismo ni reclamar sus derechos con violencia, pero se garantiza la
               legítima defensa.
               Artículo 16.- De la defensa en juicio
               La defensa en juicio de las personas y de sus derechos es inviolable.
               Toda persona tiene derecho a ser juzgada por tribunales y jueces competentes, independientes e
               imparciales.

               Artículo 17.- De los derechos procesales
               En el proceso penal, o en cualquier otro del cual pudiera derivarse pena o sanción, toda persona
               tiene derecho a:
                  1)  que sea presumida su inocencia;
                  2)  que se le juzgue en juicio público, salvo los casos contemplados por el magistrado para sal-
                     vaguardar otros derechos;
                  3)  que no se le condene sin juicio previo fundado en una ley anterior a hecho del proceso, ni
                     que se le juzgue por tribunales especiales;
                  4)  que no se le juzgue más de una vez por el mismo hecho. No se pueden reabrir procesos
                     fenecidos, salvo la revisión favorable de sentencias penales establecidas en los casos previstos
                     por la ley procesal;
                  5)  que se defienda por sí misma o sea asistida por defensores de su elección;
                  6)  que el Estado le provea de un defensor gratuito, en caso de no disponer de medios eco-
                     nómicos para solventarlo;
                  7)  la comunicación previa y detallada de la imputación, así como a disponer de copias, medios
                     y plazos indispensables para la preparación de su defensa en libre comunicación;
                  8)  que ofrezca, practique, controle e impugne pruebas;
                  9)  que no se le opongan pruebas obtenidas o actuaciones producidas en violación de las nor-
                     mas jurídicas;
                  10) el acceso, por sí o por intermedio de su defensor, a las actuaciones procesales, las cuales en
                     ningún caso podrán ser secretas para ellos. El sumario no se prolongará más allá del plazo
                     establecido por la ley, y a
                  11) la indemnización por el Estado en caso de condena por error judicial.
               Artículo 18.- De las restricciones de la declaración
               Nadie puede ser obligado a declarar contra sí mismo, contra su cónyuge o contra la persona con
               quien está unido de hecho, ni contra sus parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad o
               segundo de afinidad inclusive.
               Los actos ilícitos o la deshonra de los imputados no afectan a sus parientes o allegados.
               Artículo 19.- De la prisión preventiva
               La prisión preventiva sólo será dictada cuando fuese indispensable en las diligencias del juicio. En
               ningún caso la misma se prolongará por un tiempo mayor al de la pena mínima establecida para
               igual delito, de acuerdo con la calificación del hecho efectuada en el auto respectivo.






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