Page 30 - Constitucion Nacional 2024
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Constitución Nacional de la República del Paraguay

        Dentro del marco de esta Constitución y de las leyes, tiene la misión de preservar el orden público
        legalmente establecido, así como los derechos y la seguridad de las personas y entidades y de sus
        bienes; ocuparse de la prevención de los delitos; ejecutar los mandatos de la autoridad competente
        y, bajo dirección judicial, investigar los delitos. La ley reglamentará su organización y sus atribucio-
        nes.
        El mando de la Policía Nacional será ejercido por un oficial superior de su cuadro permanente. Los
        policías en servicio activo no podrán afiliarse a partido o a movimiento político alguno, ni realizar
        ningún tipo de actividad política.
        La creación de cuerpos de policía independientes podrá ser establecida por ley, la cual fijará sus atri-
        buciones y respectivas competencias, en el ámbito municipal y en el de los otros poderes del Estado.

                                      CAPÍTULO VI
                      DE LA POLÍTICA ECONÓMICA DEL ESTADO
                                       SECCIÓN I
                     DEL DESARROLLO ECONÓMICO NACIONAL

        Artículo 176.- De la política económica y de la promoción del desarrollo
        La política económica tendrá como fines, fundamentalmente la promoción del desarrollo económico,
        social y cultural.
        El Estado promoverá el desarrollo económico mediante la utilización racional de los recursos dis-
        ponibles, con el objeto de impulsar un crecimiento ordenado y sostenido de la economía, de crear
        nuevas fuentes de trabajo y de riqueza, de acrecentar el patrimonio nacional y de asegurar el bien-
        estar de la población. El desarrollo se fomentará con programas globales que coordinen y orienten
        la actividad económica nacional.

        Artículo 177.- Del carácter de los planes de desarrollo
        Los planes nacionales de desarrollo serán indicativos para el sector privado, y de cumplimiento
        obligatorio para el sector público.

                                       SECCIÓN II
                          DE LA ORGANIZACIÓN FINANCIERA

        Artículo 178.- De los recursos del Estado
        Para el cumplimiento de sus fines, el Estado establece impuestos, tasas, contribuciones y demás
        recursos; explota por sí, o por medio de concesionarios, los bienes de su dominio privado, sobre
        los cuales determina regalías, “royalties”, compensaciones u otros derechos, en condiciones justas
        y convenientes para los intereses nacionales; organiza la explotación de los servicios públicos y
        percibe el canon de los derechos que se estatuyan; contrae empréstitos internos o internacionales
        destinados a los programas nacionales de desarrollo; regula el sistema financiero del país, y organiza,
        fija y compone el sistema monetario.

        Artículo 179.- De la creación de tributos
        Todo tributo, cualquiera sea su naturaleza o denominación, será establecido exclusivamente por
        la ley, respondiendo a principios económicos y sociales justos, así como a políticas favorables al
        desarrollo nacional.
        Es también privativo de la ley determinar la materia imponible, los sujetos obligados y el carác-
        ter del sistema tributario.

        Artículo 180.- De la doble imposición
        No podrá ser objeto de doble imposición el mismo hecho generador de la obligación tributaria. En
        las relaciones internacionales, el Estado podrá celebrar convenios que eviten la doble imposición,
        sobre la base de la reciprocidad.


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