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Constitución Nacional de la República del Paraguay
Dentro del marco de esta Constitución y de las leyes, tiene la misión de preservar el orden público
legalmente establecido, así como los derechos y la seguridad de las personas y entidades y de sus
bienes; ocuparse de la prevención de los delitos; ejecutar los mandatos de la autoridad competente
y, bajo dirección judicial, investigar los delitos. La ley reglamentará su organización y sus atribucio-
nes.
El mando de la Policía Nacional será ejercido por un oficial superior de su cuadro permanente. Los
policías en servicio activo no podrán afiliarse a partido o a movimiento político alguno, ni realizar
ningún tipo de actividad política.
La creación de cuerpos de policía independientes podrá ser establecida por ley, la cual fijará sus atri-
buciones y respectivas competencias, en el ámbito municipal y en el de los otros poderes del Estado.
CAPÍTULO VI
DE LA POLÍTICA ECONÓMICA DEL ESTADO
SECCIÓN I
DEL DESARROLLO ECONÓMICO NACIONAL
Artículo 176.- De la política económica y de la promoción del desarrollo
La política económica tendrá como fines, fundamentalmente la promoción del desarrollo económico,
social y cultural.
El Estado promoverá el desarrollo económico mediante la utilización racional de los recursos dis-
ponibles, con el objeto de impulsar un crecimiento ordenado y sostenido de la economía, de crear
nuevas fuentes de trabajo y de riqueza, de acrecentar el patrimonio nacional y de asegurar el bien-
estar de la población. El desarrollo se fomentará con programas globales que coordinen y orienten
la actividad económica nacional.
Artículo 177.- Del carácter de los planes de desarrollo
Los planes nacionales de desarrollo serán indicativos para el sector privado, y de cumplimiento
obligatorio para el sector público.
SECCIÓN II
DE LA ORGANIZACIÓN FINANCIERA
Artículo 178.- De los recursos del Estado
Para el cumplimiento de sus fines, el Estado establece impuestos, tasas, contribuciones y demás
recursos; explota por sí, o por medio de concesionarios, los bienes de su dominio privado, sobre
los cuales determina regalías, “royalties”, compensaciones u otros derechos, en condiciones justas
y convenientes para los intereses nacionales; organiza la explotación de los servicios públicos y
percibe el canon de los derechos que se estatuyan; contrae empréstitos internos o internacionales
destinados a los programas nacionales de desarrollo; regula el sistema financiero del país, y organiza,
fija y compone el sistema monetario.
Artículo 179.- De la creación de tributos
Todo tributo, cualquiera sea su naturaleza o denominación, será establecido exclusivamente por
la ley, respondiendo a principios económicos y sociales justos, así como a políticas favorables al
desarrollo nacional.
Es también privativo de la ley determinar la materia imponible, los sujetos obligados y el carác-
ter del sistema tributario.
Artículo 180.- De la doble imposición
No podrá ser objeto de doble imposición el mismo hecho generador de la obligación tributaria. En
las relaciones internacionales, el Estado podrá celebrar convenios que eviten la doble imposición,
sobre la base de la reciprocidad.
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