Page 31 - Constitucion Nacional 2024
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Constitución Nacional de la República del Paraguay
Artículo 181.- De la igualdad del tributo
La igualdad es la base del tributo. Ningún impuesto tendrá carácter confiscatorio. Su creación y su
vigencia atenderán a la capacidad contributiva de los habitantes y a las condiciones generales de la
economía del país.
TITULO II
DE LA ESTRUCTURA Y DE LA ORGANIZACIÓN DEL ESTADO
CAPÍTULO I
DEL PODER LEGISLATIVO
SECCIÓN I
DE LAS DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 182.- De la composición
El Poder Legislativo será ejercido por el Congreso, compuesto de una Cámara de Senadores y otra
de Diputados.
Los miembros titulares y suplentes de ambas Cámaras serán elegidos directamente por el pueblo,
de conformidad con la ley.
Los miembros suplentes sustituirán a los titulares en caso de muerte, renuncia o inhabilidad de éstos,
por el resto del periodo constitucional o mientras dure la inhabilidad, si ella fuese temporal. En los
demás casos, resolverá el reglamento de cada Cámara.
Artículo 183.- De la reunión en Congreso
Sólo ambas Cámaras, reunidas en Congreso, tendrán los siguientes deberes y atribuciones:
1) recibir el juramento o promesa, al asumir el cargo, del Presidente de la República, del Vice-
presidente, y el de los ministros de la Corte Suprema de Justicia;
2) conceder o denegar al Presidente de la República el permiso correspondiente, en los casos
previstos por esta Constitución;
3) autorizar la entrada de fuerzas armadas extranjeras al territorio de la República y la salida al
exterior de las nacionales, salvo casos de mera cortesía;
4) recibir a Jefes de Estado o de Gobierno de otros países, y
5) los demás deberes y atribuciones que fije esta Constitución.
El Presidente de la Cámara de Senadores y el de la Cámara de Diputados presidirán las reuniones
del Congreso en carácter de Presidente y Vicepresidente, respectivamente.
Artículo 184.- De las sesiones
Ambas Cámaras del Congreso se reunirán anualmente en sesiones ordinarias, desde el primero de
julio de cada año hasta el treinta de junio siguiente con un período de receso desde el veintiuno
de diciembre al primero de marzo, fecha ésta en la que rendirá su informe el Presidente de la Re-
pública. Las dos Cámaras se convocarán a sesiones extraordinarias o prorrogarán sus sesiones por
decisión de la cuarta parte de los miembros de cualquiera de ellas; por resolución de los dos tercios
de integrantes de la Comisión Permanente del Congreso, o por decreto del Poder Ejecutivo. El Pre-
sidente del Congreso o el de la Comisión Permanente deberán convocarlas en el término perentorio
de cuarenta y ocho horas.
Las prórrogas de sesiones serán efectuadas del mismo modo. Las extraordinarias se convocarán para
tratar un orden del día determinado, y se clausurarán una vez que éste haya sido agotado.
Artículo 185.- De las sesiones conjuntas
Las Cámaras sesionarán conjuntamente en los casos previstos en esta Constitución o en el reglamen-
to del Congreso, donde se establecerán las formalidades necesarias.
El quórum legal se formará con la mitad más uno del total de cada Cámara. Salvo los casos en que
esta Constitución establece mayorías calificadas, las decisiones se tomarán por simple mayoría de
votos de los miembros presentes.
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