Page 31 - Constitucion Nacional 2024
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Constitución Nacional de la República del Paraguay

               Artículo 181.- De la igualdad del tributo
               La igualdad es la base del tributo. Ningún impuesto tendrá carácter confiscatorio. Su creación y su
               vigencia atenderán a la capacidad contributiva de los habitantes y a las condiciones generales de la
               economía del país.

                                               TITULO II
                     DE LA ESTRUCTURA Y DE LA ORGANIZACIÓN DEL ESTADO
                                              CAPÍTULO I
                                       DEL PODER LEGISLATIVO
                                               SECCIÓN I
                                 DE LAS DISPOSICIONES GENERALES

               Artículo 182.- De la composición
               El Poder Legislativo será ejercido por el Congreso, compuesto de una Cámara de Senadores y otra
               de Diputados.
               Los miembros titulares y suplentes de ambas Cámaras serán elegidos directamente por el pueblo,
               de conformidad con la ley.
               Los miembros suplentes sustituirán a los titulares en caso de muerte, renuncia o inhabilidad de éstos,
               por el resto del periodo constitucional o mientras dure la inhabilidad, si ella fuese temporal. En los
               demás casos, resolverá el reglamento de cada Cámara.

               Artículo 183.- De la reunión en Congreso
               Sólo ambas Cámaras, reunidas en Congreso, tendrán los siguientes deberes y atribuciones:
                  1)  recibir el juramento o promesa, al asumir el cargo, del Presidente de la República, del Vice-
                     presidente, y el de los ministros de la Corte Suprema de Justicia;
                  2)  conceder o denegar al Presidente de la República el permiso correspondiente, en los casos
                     previstos por esta Constitución;
                  3)  autorizar la entrada de fuerzas armadas extranjeras al territorio de la República y la salida al
                     exterior de las nacionales, salvo casos de mera cortesía;
                  4)  recibir a Jefes de Estado o de Gobierno de otros países, y
                  5)  los demás deberes y atribuciones que fije esta Constitución.
               El Presidente de la Cámara de Senadores y el de la Cámara de Diputados presidirán las reuniones
               del Congreso en carácter de Presidente y Vicepresidente, respectivamente.

               Artículo 184.- De las sesiones
               Ambas Cámaras del Congreso se reunirán anualmente en sesiones ordinarias, desde el primero de
               julio de cada año hasta el treinta de junio siguiente con un período de receso desde el veintiuno
               de diciembre al primero de marzo, fecha ésta en la que rendirá su informe el Presidente de la Re-
               pública. Las dos Cámaras se convocarán a sesiones extraordinarias o prorrogarán sus sesiones por
               decisión de la cuarta parte de los miembros de cualquiera de ellas; por resolución de los dos tercios
               de integrantes de la Comisión Permanente del Congreso, o por decreto del Poder Ejecutivo. El Pre-
               sidente del Congreso o el de la Comisión Permanente deberán convocarlas en el término perentorio
               de cuarenta y ocho horas.
               Las prórrogas de sesiones serán efectuadas del mismo modo. Las extraordinarias se convocarán para
               tratar un orden del día determinado, y se clausurarán una vez que éste haya sido agotado.

               Artículo 185.- De las sesiones conjuntas
               Las Cámaras sesionarán conjuntamente en los casos previstos en esta Constitución o en el reglamen-
               to del Congreso, donde se establecerán las formalidades necesarias.
               El quórum legal se formará con la mitad más uno del total de cada Cámara. Salvo los casos en que
               esta Constitución establece mayorías calificadas, las decisiones se tomarán por simple mayoría de
               votos de los miembros presentes.


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