Page 38 - Constitucion Nacional 2024
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Constitución Nacional de la República del Paraguay

        plazos se entenderá como aprobación. Las Cámaras podrán rechazar totalmente el proyecto presenta-
        do a su estudio por el Poder Ejecutivo, solo por mayoría absoluta de dos tercios en cada una de ellas.

        Artículo 217.- De la vigencia del presupuesto
        Si el Poder Ejecutivo, por cualquier razón, no hubiese presentado al Poder Legislativo el proyecto
        de Presupuesto General de la Nación dentro de los plazos establecidos, o el mismo fuera rechazado
        conforme con el artículo anterior, seguirá vigente el Presupuesto del ejercicio fiscal en curso.

                                       SECCIÓN III
                   DE LA COMISIÓN PERMANENTE DEL CONGRESO

        Artículo 218.- De la conformación
        Quince días antes de entrar en receso, cada Cámara designará por mayoría absoluta a los senadores
        y a los diputados quienes, en número de seis y doce como titulares y tres y seis como suplentes,
        respectivamente, conformarán la Comisión Permanente del Congreso, la cual ejercerá sus funciones
        desde el comienzo del período de receso del Congreso hasta el reinicio de las sesiones ordinarias.
        Reunidos los miembros titulares de la Comisión Permanente, designarán presidente y demás autori-
        dades, y de ello se dará aviso escrito a los otros poderes del Estado.

        Artículo 219.- De los deberes y de las atribuciones
        Son deberes y atribuciones de la Comisión Permanente del Congreso:
           1)  velar por la observancia de esta Constitución y de las leyes;
           2)  dictar su propio reglamento;
           3)  convocar a las Cámaras a sesiones preparatorias, con el objeto de que la apertura anual del
             Congreso se efectúe en tiempo oportuno;
           4)  convocar y organizar las sesiones extraordinarias de ambas Cámaras, de conformidad con lo
             establecido en esta Constitución;
           5)  autorizar al Presidente de la República, durante el receso del Congreso, a ausentarse tempo-
             ralmente del territorio nacional, en los casos previstos en esta Constitución, y
           6)  los demás deberes y atribuciones que fije esta Constitución.

        Artículo 220.- De los informes finales
        La Comisión Permanente del Congreso, al término de su actuación, prestará a cada Cámara un infor-
        me final de la misma, y será responsable ante éstas de las medidas que hubiese adoptado o autorizado.

                                       SECCIÓN IV
                            DE LA CÁMARA DE DIPUTADOS

        Artículo 221.- De la composición
        La Cámara de Diputados es la de representación departamental. Se compondrá de ochenta miem-
        bros titulares como mínimo, y de igual número de suplentes, elegidos directamente por el pueblo en
        colegios electorales departamentales. La ciudad de la Asunción constituirá un Colegio Electoral, con
        representación en dicha Cámara. Los departamentos serán representados por un diputado titular y
        un suplente, cuanto menos. El Tribunal Superior de Justicia Electoral, antes de cada elección y de
        acuerdo con el número de electores de cada departamento, establecerá el número de bancas que
        corresponda a cada uno de ellos. La ley podrá acrecentar la cantidad de diputados, conforme con
        el aumento de los electores.
        Para ser electo diputado titular o suplente se requieren la nacionalidad paraguaya natural y
        haber cumplido veinticinco años.
        Artículo 222.- De las atribuciones exclusivas de la Cámara de Diputados
        Son atribuciones exclusivas de la Cámara de Diputados:



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