Page 38 - Constitucion Nacional 2024
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Constitución Nacional de la República del Paraguay
plazos se entenderá como aprobación. Las Cámaras podrán rechazar totalmente el proyecto presenta-
do a su estudio por el Poder Ejecutivo, solo por mayoría absoluta de dos tercios en cada una de ellas.
Artículo 217.- De la vigencia del presupuesto
Si el Poder Ejecutivo, por cualquier razón, no hubiese presentado al Poder Legislativo el proyecto
de Presupuesto General de la Nación dentro de los plazos establecidos, o el mismo fuera rechazado
conforme con el artículo anterior, seguirá vigente el Presupuesto del ejercicio fiscal en curso.
SECCIÓN III
DE LA COMISIÓN PERMANENTE DEL CONGRESO
Artículo 218.- De la conformación
Quince días antes de entrar en receso, cada Cámara designará por mayoría absoluta a los senadores
y a los diputados quienes, en número de seis y doce como titulares y tres y seis como suplentes,
respectivamente, conformarán la Comisión Permanente del Congreso, la cual ejercerá sus funciones
desde el comienzo del período de receso del Congreso hasta el reinicio de las sesiones ordinarias.
Reunidos los miembros titulares de la Comisión Permanente, designarán presidente y demás autori-
dades, y de ello se dará aviso escrito a los otros poderes del Estado.
Artículo 219.- De los deberes y de las atribuciones
Son deberes y atribuciones de la Comisión Permanente del Congreso:
1) velar por la observancia de esta Constitución y de las leyes;
2) dictar su propio reglamento;
3) convocar a las Cámaras a sesiones preparatorias, con el objeto de que la apertura anual del
Congreso se efectúe en tiempo oportuno;
4) convocar y organizar las sesiones extraordinarias de ambas Cámaras, de conformidad con lo
establecido en esta Constitución;
5) autorizar al Presidente de la República, durante el receso del Congreso, a ausentarse tempo-
ralmente del territorio nacional, en los casos previstos en esta Constitución, y
6) los demás deberes y atribuciones que fije esta Constitución.
Artículo 220.- De los informes finales
La Comisión Permanente del Congreso, al término de su actuación, prestará a cada Cámara un infor-
me final de la misma, y será responsable ante éstas de las medidas que hubiese adoptado o autorizado.
SECCIÓN IV
DE LA CÁMARA DE DIPUTADOS
Artículo 221.- De la composición
La Cámara de Diputados es la de representación departamental. Se compondrá de ochenta miem-
bros titulares como mínimo, y de igual número de suplentes, elegidos directamente por el pueblo en
colegios electorales departamentales. La ciudad de la Asunción constituirá un Colegio Electoral, con
representación en dicha Cámara. Los departamentos serán representados por un diputado titular y
un suplente, cuanto menos. El Tribunal Superior de Justicia Electoral, antes de cada elección y de
acuerdo con el número de electores de cada departamento, establecerá el número de bancas que
corresponda a cada uno de ellos. La ley podrá acrecentar la cantidad de diputados, conforme con
el aumento de los electores.
Para ser electo diputado titular o suplente se requieren la nacionalidad paraguaya natural y
haber cumplido veinticinco años.
Artículo 222.- De las atribuciones exclusivas de la Cámara de Diputados
Son atribuciones exclusivas de la Cámara de Diputados:
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