Page 43 - Constitucion Nacional 2024
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Constitución Nacional de la República del Paraguay

               Artículo 241.- De los requisitos, de las incompatibilidades y de las inmunidades
               Para ser Ministro se exigen los mismos requisitos que para el cargo de Diputado. Tienen, además,
               iguales incompatibilidades que las establecidas para el Presidente de la República, salvo el ejerci-
               cio de la docencia. No pueden ser privados de su libertad, excepto en los casos previstos para los
               miembros del Congreso.

               Artículo 242.- De los deberes y de las atribuciones de los ministros
               Los Ministros son los jefes de la administración de sus respectivas carteras, en las cuales, bajo la
               dirección del Presidente de la República, promueven y ejecutan la política relativa a las materias de
               su competencia.
               Son solidariamente responsables de los actos de gobierno que refrendan.
               Anualmente, presentarán al Presidente de la República una memoria de sus gestiones, la cual será
               puesta a conocimiento del Congreso.

               Artículo 243.- De los deberes y de las atribuciones del Consejo de Ministros
               Convocados por el Presidente de la República, los ministros se reunirán en Consejo a fin de coordi-
               nar las tareas ejecutivas, impulsar la política del Gobierno y adoptar decisiones colectivas.
               Compete a dicho Consejo:
                  1)  deliberar sobre todos los asuntos de interés público que el Presidente de la República someta
                     a su consideración, actuando como cuerpo consultivo, así como considerar las iniciativas en
                     materia legislativa, y
                  2)  disponer la publicación periódica de sus resoluciones.

                                              SECCIÓN III
                         DE LA PROCURADURÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA

               Artículo 244.- De la composición
               La Procuraduría General de la República estará a cargo de un Procurador General y de los demás
               funcionarios que determine la ley.
               Artículo 245.- De los requisitos y del nombramiento
               El Procurador General de la República deberá reunir los mismos requisitos exigidos para ser Fiscal Ge-
               neral del Estado. Es nombrado y removido por el Presidente de la República. Las incompatibilidades
               serán establecidas en la ley.

               Artículo 246.- De los deberes y atribuciones
               Son deberes y atribuciones del Procurador General de la República:
                  1)  representar y defender, judicial o extrajudicialmente, los intereses patrimoniales de la Repú-
                     blica;
                  2)  dictaminar en los casos y con los efectos señalados en las leyes;
                  3)  asesorar jurídicamente a la Administración Pública en la forma que determine la ley, y
                  4)  los demás deberes y atribuciones que fije la ley.

                                             CAPÍTULO III
                                         DEL PODER JUDICIAL
                                               SECCIÓN I
                                 DE LAS DISPOSICIONES GENERALES

               Artículo 247.- De la función y de la composición
               EL Poder Judicial es el custodio de esta Constitución. La interpreta, la cumple y la hace cumplir.
               La administración de justicia está a cargo del Poder Judicial, ejercido por la Corte Suprema de Jus-
               ticia, por los tribunales y por los juzgados, en la forma que establezcan esta Constitución y la ley.


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