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Constitución Nacional de la República del Paraguay
Artículo 256.- De la forma de los juicios
Los juicios podrán ser orales y públicos, en la forma y en la medida que la ley determine.
Toda sentencia judicial deberá estar fundada en esta Constitución y en la ley. La crítica a los fallos es libre.
El proceso laboral será oral y estará basado en los principios de inmediatez, economía y concentración.
Artículo 257.- De la obligación de colaborar con la justicia
Los órganos del Estado se subordinan a los dictados de la ley, y las personas que ejercen funciones
al servicio del mismo estarán obligadas a prestar a la administración de justicia toda la cooperación
que ella requiera para el cumplimiento de sus mandatos.
SECCIÓN II
DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
Artículo 258.- De la integración y de los requisitos
La Corte Suprema de Justicia estará integrada por nueve miembros. Se organizarán en salas, una
de las cuales será constitucional. Elegirá de su seno, cada año, a su Presidente. Sus miembros
llevarán el título de Ministro.
Son requisitos para integrar la Corte Suprema de Justicia, tener nacionalidad paraguaya natural,
haber cumplido treinta y cinco años, poseer título universitario de Doctor en Derecho y gozar de
notoria honorabilidad.
Además, haber ejercido efectivamente durante el término de diez años, cuanto menos, la profesión,
la magistratura judicial o la cátedra universitaria en materia jurídica, conjunta, separada o sucesiva-
mente.
Artículo 259.- De los deberes y de las atribuciones
Son deberes y atribuciones de la Corte Suprema de Justicia:
1) ejercer la superintendencia de todos los organismos del Poder Judicial y decidir, en instancia
única, los conflictos de jurisdicción y de competencia, conforme con la ley;
2) dictar su propio reglamento interno. Presentar anualmente, una memoria sobre las gestiones
realizadas, el estado y las necesidades de la justicia nacional a los Poderes Ejecutivo y Legis-
lativo; 3) conocer y resolver en los recursos ordinarios que la ley determine;
4) conocer y resolver, en instancia original, los hábeas corpus, sin perjuicio de la competen-
cia de otros jueces o tribunales;
5) conocer y resolver sobre inconstitucionalidad;
6) conocer y resolver en el recurso de casación, en la forma y medida que establezca la ley;
7) suspender preventivamente por si o a pedido del Jurado de Enjuiciamiento de Magistrados
por mayoría absoluta de votos de sus miembros, en el ejercicio de sus funciones, a magistra-
dos judiciales enjuiciados, hasta tanto se dicte resolución definitiva en el caso;
8) supervisar los institutos de detención y reclusión;
9) entender en las contiendas de competencia entre el Poder Ejecutivo y los gobiernos depar-
tamentales y entre éstos y los municipios; y
10) los demás deberes y atribuciones que fijen esta Constitución y las leyes.
Artículo 260.- De los deberes y de las atribuciones de la Sala Constitucional
Son deberes y atribuciones de la Sala Constitucional:
1) conocer y resolver sobre la inconstitucionalidad de las leyes y de otros instrumentos normati-
vos, declarando la inaplicabilidad de las disposiciones contrarias a esta Constitución en cada
caso concreto y en fallo que sólo tendrá efecto con relación a ese caso, y
2) decidir sobre la inconstitucionalidad de las sentencias definitivas o interlocutorias, declaran-
do la nulidad de las que resulten contrarias a esta Constitución.
El procedimiento podrá iniciarse por acción ante la Sala Constitucional de la Corte Suprema de
Justicia, y por vía de la excepción en cualquier instancia, en cuyo caso se elevarán los antecedentes
a la Corte.
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