Page 45 - Constitucion Nacional 2024
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Constitución Nacional de la República del Paraguay

               Artículo 256.- De la forma de los juicios
               Los juicios podrán ser orales y públicos, en la forma y en la medida que la ley determine.
               Toda sentencia judicial deberá estar fundada en esta Constitución y en la ley. La crítica a los fallos es libre.
               El proceso laboral será oral y estará basado en los principios de inmediatez, economía y concentración.

               Artículo 257.- De la obligación de colaborar con la justicia
               Los órganos del Estado se subordinan a los dictados de la ley, y las personas que ejercen funciones
               al servicio del mismo estarán obligadas a prestar a la administración de justicia toda la cooperación
               que ella requiera para el cumplimiento de sus mandatos.

                                              SECCIÓN II
                                 DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA


               Artículo 258.- De la integración y de los requisitos
               La Corte Suprema de Justicia estará integrada por nueve miembros. Se organizarán en salas, una
               de las cuales será constitucional. Elegirá de su seno, cada año, a su Presidente. Sus miembros
               llevarán el título de Ministro.
               Son requisitos para integrar la Corte Suprema de Justicia, tener nacionalidad paraguaya natural,
               haber cumplido treinta y cinco años, poseer título universitario de Doctor en Derecho y gozar de
               notoria honorabilidad.
               Además, haber ejercido efectivamente durante el término de diez años, cuanto menos, la profesión,
               la magistratura judicial o la cátedra universitaria en materia jurídica, conjunta, separada o sucesiva-
               mente.
               Artículo 259.- De los deberes y de las atribuciones
               Son deberes y atribuciones de la Corte Suprema de Justicia:
                  1)  ejercer la superintendencia de todos los organismos del Poder Judicial y decidir, en instancia
                     única, los conflictos de jurisdicción y de competencia, conforme con la ley;
                  2)  dictar su propio reglamento interno. Presentar anualmente, una memoria sobre las gestiones
                     realizadas, el estado y las necesidades de la justicia nacional a los Poderes Ejecutivo y Legis-
                     lativo; 3) conocer y resolver en los recursos ordinarios que la ley determine;
                  4)  conocer y resolver, en instancia original, los hábeas corpus, sin perjuicio de la competen-
                     cia de otros jueces o tribunales;
                  5)  conocer y resolver sobre inconstitucionalidad;
                  6)  conocer y resolver en el recurso de casación, en la forma y medida que establezca la ley;
                  7)  suspender preventivamente por si o a pedido del Jurado de Enjuiciamiento de Magistrados
                     por mayoría absoluta de votos de sus miembros, en el ejercicio de sus funciones, a magistra-
                     dos judiciales enjuiciados, hasta tanto se dicte resolución definitiva en el caso;
                  8)  supervisar los institutos de detención y reclusión;
                  9)  entender en las contiendas de competencia entre el Poder Ejecutivo y los gobiernos depar-
                     tamentales y entre éstos y los municipios; y
                  10) los demás deberes y atribuciones que fijen esta Constitución y las leyes.

               Artículo 260.- De los deberes y de las atribuciones de la Sala Constitucional
               Son deberes y atribuciones de la Sala Constitucional:
                  1)  conocer y resolver sobre la inconstitucionalidad de las leyes y de otros instrumentos normati-
                     vos, declarando la inaplicabilidad de las disposiciones contrarias a esta Constitución en cada
                     caso concreto y en fallo que sólo tendrá efecto con relación a ese caso, y
                  2)  decidir sobre la inconstitucionalidad de las sentencias definitivas o interlocutorias, declaran-
                     do la nulidad de las que resulten contrarias a esta Constitución.
               El procedimiento podrá iniciarse por acción ante la Sala Constitucional de la Corte Suprema de
               Justicia, y por vía de la excepción en cualquier instancia, en cuyo caso se elevarán los antecedentes
               a la Corte.



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