Page 46 - Constitucion Nacional 2024
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Constitución Nacional de la República del Paraguay

        Artículo 261.- De la remoción y cesación de los ministros de la Corte Suprema de Justicia
        Los ministros de la Corte Suprema de Justicia sólo podrán ser removidos por juicio político. Cesarán
        en el cargo cumplida la edad de setenta y cinco años.

                                       SECCIÓN III
                         DEL CONSEJO DE LA MAGISTRATURA


        Artículo 262.- De la composición
        El Consejo de la Magistratura estará compuesto por:
           1)  un miembro de la Corte Suprema de Justicia, designado por ésta;
           2)  un representante del Poder Ejecutivo;
           3)  un Senador y un Diputado, ambos nominados por su Cámara respectiva;
           4)  dos abogados de la matrícula, nombrados por sus pares en elección directa;
           5)  un profesor de las facultades de Derecho de la Universidad Nacional, elegido por sus pares,
             y
           6)  un profesor de las facultades de Derecho con no menos de veinte años de funcionamiento,
             de las Universidades privadas, elegido por sus pares.
        La ley reglamentará los sistemas de elección pertinentes.

        Artículo 263.- De los requisitos y de la duración
        Los miembros del Consejo de la Magistratura deben reunir los siguientes requisitos: ser de nacio-
        nalidad paraguaya, haber cumplido treinta y cinco años, poseer título universitario de abogado, y,
        durante el término de diez años cuanto menos, haber ejercido efectivamente la profesión, o desem-
        peñado funciones en la magistratura judicial, o ejercido la cátedra universitaria en materia jurídica,
        conjunta, separada o alternativamente.
        Durarán tres años en sus funciones y gozarán de iguales inmunidades que los Ministros de la Corte
        Suprema de Justicia. Tendrán las incompatibilidades que establezca la ley.

        Artículo 264.- De los deberes y de las atribuciones
        Son deberes y atribuciones del Consejo de la Magistratura:
           1)  proponer las ternas de candidatos para integrar la Corte Suprema de Justicia, previa se-
             lección basada en la idoneidad, con consideración de méritos y aptitudes, y elevarlas a la
             Cámara de Senadores para que los designe, con acuerdo del Poder Ejecutivo;
           2)  proponer en ternas a la Corte Suprema de Justicia, con igual criterio de selección y examen,
             los nombres de candidatos para los cargos de miembros de los tribunales inferiores, los de
             los jueces y los de los agentes fiscales;
           3)  elaborar su propio reglamento, y
           4)  los demás deberes y atribuciones que fijen esta Constitución y las leyes.

        Artículo 265.- Del Tribunal de Cuentas y de otras magistraturas y organismos auxiliares
        Se establece el tribunal de cuentas. La ley determinará su composición y su competencia.
        La estructura y las funciones de las demás magistraturas judiciales y de organismos auxiliares, así
        como las de la escuela judicial, serán determinadas por la ley.

                                       SECCIÓN IV
                               DEL MINISTERIO PÚBLICO

        Artículo 266.- De la composición y de las funciones
        El Ministerio Público representa a la sociedad ante los órganos jurisdiccionales del Estado, gozando
        de autonomía funcional y administrativa en el cumplimiento de sus deberes y de sus atribuciones.
        Lo ejercen el Fiscal General del Estado y los agentes fiscales, en la forma determinada por la ley.





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