Page 54 - Constitucion Nacional 2024
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Constitución Nacional de la República del Paraguay

        Artículo 19.- A los efectos de las limitaciones que establece esta Constitución para la reelección en
        los cargos electivos de los diversos poderes del Estado, se computará el actual período inclusive.

        Artículo 20.- El texto original de la Constitución Nacional será firmado, en todas sus hojas por el
        Presidente y los Secretarios de la Convención Nacional Constituyente.
        El Acta final de la Convención, por la cual se aprueba y asienta el texto completo de esta Constitu-
        ción, será firmada por el Presidente y los Secretarios de la Convención Nacional Constituyente. La
        firmarán también los Convencionales que deseen hacerlo, de modo que se forme un solo documen-
        to cuya custodia será confiada al Poder Legislativo.

        Queda sancionada esta Constitución. Dada en el recinto de deliberaciones de la Convención Nacio-
        nal Constituyente a los veinte días del mes de junio de mil novecientos noventa y dos, en la ciudad
        de la Asunción, Capital de la República del Paraguay.


        Fdo.: Dr. Oscar Facundo Insfrán, Presidente.
        Fdo.: Dr. Diógenes Martínez, Primer Secretario.
        Fdo.: Dr. Emilio Oriol Acosta, Segundo Secretario.
        Fdo.: Dra. Cristina Muñoz, Tercer Secretario.
        Fdo.: Dra. Antonia de Irigoitia, Cuarto Secretario.
        Fdo.: Don Víctor Báez Mosqueira, Quinto Secretario.















































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